El dopaje se define como la comisión de una o varias infracciones de la normativa antidopaje, las cuales están recogidas en los artículos 22.1 y 22.2 de la Ley Orgánica de Protección de la Salud del Deportista y Lucha contra el Dopaje:
Detección de la presencia de cualquier cantidad de una sustancia prohibida, o de sus metabolitos o marcadores, en las muestras físicas de un deportista.
La utilización, uso o consumo de sustancias o métodos prohibidos en el deporte.
La resistencia o negativa, sin justificación válida, a someterse a los controles de dopaje, dentro y fuera de la competición, así como la obstrucción, no atención, dilación indebida, ocultación y demás conductas que, por acción u omisión, eviten, impidan, perturben o no permitan realizar controles de dopaje en la forma prevista en esta Ley.
La colaboración o participación, en la utilización de sustancias o métodos prohibidos.
La alteración, falsificación o manipulación de cualquier elemento de los procedimientos de control de dopaje.
La posesión por parte de los deportistas o por las personas de su entorno, ya sea en competición o fuera de competición, de sustancias prohibidas en dichos ámbitos o de los elementos necesarios para la utilización o uso de métodos prohibidos, cuando se carezca de una autorización de uso terapéutico para su administración o dispensación, o de otra justificación legal o reglamentariamente calificada como suficiente.
La tenencia de una autorización de uso terapéutico no excluirá la comisión de la infracción si las personas responsables disponen de una cantidad de sustancias o métodos prohibidos tan superior a la que correspondería al simple uso que ampara las autorización indicada.
La administración, dispensa, ofrecimiento, facilitación o el suministro a los deportistas de sustancias prohibidas o de la utilización de métodos prohibidos en la práctica deportiva, ya se produzcan en competición o fuera de competición.
La promoción, incitación, contribución, instigación o facilitación de las condiciones para la utilización de sustancias prohibidas o métodos prohibidos en el deporte.
El tráfico de sustancias y métodos prohibidos en el deporte.
El quebrantamiento de las sanciones impuestas conforme a la normativa antidopaje.
El depósito, comercialización o distribución, bajo cualquier modalidad, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de productos que contengan sustancias prohibidas por ser susceptibles de producir dopaje.
La incitación al consumo, en establecimientos dedicados a actividades deportivas, de productos que contengan sustancias prohibidas por ser susceptibles de producir dopaje.
El dopaje no es sólo un resultado analítico adverso sobre una muestra recogida en un control, sino cualquier acción directamente relacionada con el consumo de sustancias prohibidas o utilización de métodos prohibidos en el deporte, así como aquellas otras conductas que puedan relacionarse con la ocultación de la comisión de estas infracciones.
¿Por qué está prohibido el dopaje?
El dopaje está prohibido por tres motivos principales:
Supone un riesgo para la salud del deportista, sobre todo a medio y largo plazo.
Destruye el concepto de deporte: desigualdad en la competición.
Atenta contra el espíritu deportivo enviando mensajes negativos a la sociedad.
Lista de sustancias y métodos prohibidos
Existe una única lista de sustancias y métodos prohibidos en el deporte. Esta lista de prohibiciones es un pilar fundamental del Código Mundial Antidopaje y un componente clave para la armonización. La Lista se actualiza, al menos, una vez al año por la Agencia Mundial Antidopaje.
Dentro de Lista de Sustancias y Métodos Prohibidos se distinguen tres categorías de clasificación:
Sustancias y métodos prohibidos en competición.
Sustancias y métodos prohibidos en competición y fuera de competición.
Sustancias y métodos prohibidos en ciertos deportes.
Es responsabilidad del deportista comprobar los medicamentos para asegurarse por todos los medios posibles que el uso de cualquier sustancia o método es una práctica 100% legal.
Autorizaciones de uso terapéutico
Si por razones médicas justificadas, un medicamento es imprescindible para la salud del deportista, éste debe solicitar una Autorización de Uso Terapéutico.
El deportista no podrá hacer uso de las sustancias o métodos prohibidos hasta disponer de la correspondiente Autorización de Uso Terapéutico, excepto en las situaciones de urgencias.
Complementos alimenticios
Un gran porcentaje de resultados positivos en controles de dopaje son debidos a la presencia o contaminación de complementos alimenticios con sustancias incluidas en la Lista de Sustancias Prohibidas en el Deporte.
Es importante tener precaución a la hora de consumirlos, evaluando la necesidad de uso con un profesional de la salud y asegurarse que los complementos alimenticios necesarios no estén contaminados.
Ante la necesidad de consumo, comprueba los complementos alimenticios y asegúrate que no contienen sustancias prohibidas, puedes consultarlos aquí http://blog.aepsad.es/complementos-alimenticios/
Proceso control de dopaje
El proceso del control de dopaje consiste el 11 pasos:
Control de dopaje
Notificación al deportista
Área de control
Selección del kit
Suministro de la muestra
Suministro de la muestra (segunda parte)
División de la muestra
Sellado de la muestra
Concentración de la muestra
Firma del formulario
Análisis de la muestra
Fuente: ©rfec.com